Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
14-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111114-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Ejecución 139 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 139 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Bartolomé López Obrero contra la empresa “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto-decreto de ejecución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Auto

La magistrada-juez, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: despachar orden general de ejecución, de la sentencia de 13 de junio de 2011, por la cantidad de 6.714,14 euros de principal, más la cantidad de 1.342,82 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas a favor de la parte ejecutante, don Bartolomé López Obrero, frente a “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez (firmado) .

Decreto

El secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificando, se acuerda el embargo de los bienes de “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 6.714,14 euros de principal, más la cantidad de 1.342,82 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo ofíciese oportunamente a las entidades bancarias, a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procesan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Entidad Corporación Radio Televisión Española, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Requerir de pago a “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada, en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en el en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguiente a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2506000064013911, del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismo autónomos dependientes de ellos.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Casa del Automatismo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.468/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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