Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
11-11-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

8
ORDEN de 24 de octubre de 2011, por la que se deniegan las ayudas solicitadas para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión, por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, vistas las solicitudes y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Denegar ayudas solicitadas para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, por los motivos expuestos a continuación para cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición previo al contencioso, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 24 de octubre de 2011.—El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma (Orden de 4 de julio de 2008), la Directora General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Elisa Robles Fraga.







CODIFICACIÓN MOTIVOS DENEGACIÓN

A: Concepto no subvencionable en virtud del artículo segundo del Anexo del Acuerdo.

B: Pago realizado fuera de las fechas establecidas en el apartado quinto del Acuerdo.

C: Incumplimiento de los requisitos de alta en el censo de empresarios o profesionales exigidos en el artículo cuarto del Anexo del Acuerdo.

D: Incumplimiento de los requisitos del apartado tercero del Anexo del Acuerdo.

E: No estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, Seguridad Social o Hacienda de la Comunidad de Madrid.

F: Desistimiento por no aportar la documentación exigida en el plazo legalmente establecido en el apartado octavo del Anexo del Acuerdo.

(03/36.943/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111111-8