Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

255
Demanda 527 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 527 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Campos Enrique, contra la empresa “Amaval Complutense, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato y cantidad, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 400 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 527 de 2011, seguidos a instancias de doña María Isabel Campos Enrique, con documento nacional de identidad número 51629770-Z, asistida por la letrada doña Silvia Mañas Cruz, contra la empresa “Amaval Complutense, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en reclamación sobre resolución de contrato, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

1.o Que con estimación de la excepción instada por Fondo de Garantía Salarial, debo estimar y estimo la excepción de falta de acción por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

2.o Que con estimación de la demanda deducida por doña María Isabel Campos Enrique, contra la empresa “Amaval Complutense, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre resolución de contrato-cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Amaval Complutense, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora doña María Isabel Campos Enrique la suma de 3.158,56 euros, más el 10 por 100 de mora legal. Sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial según dispone el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia manda y firma, don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amaval Complutense, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.131/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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