Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-8

Páginas: 73


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

8
RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales correspondientes al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades convocado por Resolución de 20 de junio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), se anuncian los lugares y fechas del comienzo de actuación de los mismos, así como la distribución de los opositores que han de actuar en los diferentes Tribunales.

En cumplimiento de lo establecido en los puntos 6 y 7 del título 1 y en el Anexo VI de la Resolución de 20 de junio de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 22), por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, esta Dirección General

HA DISPUESTO

Primero

Composición de los Tribunales

Según se expone en el punto 6 de la citada Resolución de convocatoria, se establece hacer pública la composición de los Tribunales que figura en el Anexo I de esta Resolución, ante los que deberán actuar los aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros y los aspirantes admitidos al procedimiento para adquisición de nuevas especialidades.

Segundo

Comisiones de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3 de las citadas bases de la Resolución de convocatoria, y dado que se nombra más de un Tribunal por especialidad, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de las especialidades convocadas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales en número no inferior a cinco, actuando como Presidente, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión.

Tercero

Constitución de Tribunales y Comisiones

Los Tribunales y las Comisiones de Selección deberán constituirse en el plazo máximo de cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, remitiendo copia del acta a la Dirección de Área Territorial correspondiente, según la especialidad asignada en la Resolución de 20 de junio de 2011, o a la Dirección General de Recursos Humanos. Los Tribunales y Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.

Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el mismo plazo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.

Cuarto

Hacer pública la ubicación de los Tribunales que han de juzgar la convocatoria del concurso-oposición y de la adquisición de nuevas especialidades, así como la distribución de los aspirantes que han de actuar ante cada Tribunal que se recoge en el Anexo II de la presente Resolución.

Dicha ubicación se determina siguiendo el criterio señalado en el Anexo I del título III de la Resolución de convocatoria:

— Dirección de Área Territorial Madrid-Norte (San Sebastián de los Reyes): Pedagogía Terapéutica.

— Dirección de Área Territorial Madrid-Sur (Leganés): Educación Primaria y Audición y Lenguaje.

— Dirección de Área Territorial Madrid-Este (Alcalá de Henares): Educación Física.

— Dirección de Área Territorial Madrid-Oeste (Collado-Villalba): Música.

— Dirección de Área Territorial Madrid-Capital: Idioma Extranjero: Inglés y Educación Infantil.

Quinto

La celebración de la prueba comenzará el día 26 de noviembre de 2011, a las ocho y treinta horas de la mañana.

Cualquier actuación ante el Tribunal tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Sexto

La prueba para la adquisición de nuevas especialidades

Los aspirantes para la adquisición de nuevas especialidades se presentarán igualmente el día 26 de noviembre de 2011, a las ocho y treinta horas, en la sede del Tribunal número 1 de la especialidad. El Presidente del mismo les indicará la fecha de la prueba que tendrán que realizar.

Séptimo

Los opositores deberán presentar el DNI, pasaporte, carné de conducir o, para los opositores comunitarios, el correspondiente documento identificativo.

En el caso de no constar en los listados de admitidos, deberá el opositor presentar también el modelo 030 (justificante tasas), copia del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas y firmar el documento de admisión condicionada.

Octavo

Distribución de los opositores

Aquellos opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad acreditada y/o aquellos que hayan solicitado adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas y que los correspondientes Equipos de Valoración o la Comisión de Selección correspondiente han determinado como procedentes, deberán realizar todas las actuaciones referidas a la presente convocatoria ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que concurren.

El orden de actuación del resto de los aspirantes en el concurso-oposición se iniciará alfabéticamente, según Resolución de 17 de junio de 2011 de la Dirección General de la Función Pública, por el primer opositor cuyo primer apellido comience por la letra U. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes de la citada letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes según el orden alfabético.

En caso de presentación de un opositor en un Tribunal que no correspondiera por la letra de su apellido, no se admitirá la admisión condicionada para realizar las pruebas. Con el fin de facilitar la información a los aspirantes, se podrá consultar el número del Tribunal correspondiente ante el cual el opositor deberá realizar todas las actuaciones. Esta información se podrá obtener en el portal www.madrid.org, secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos” y “Oposiciones 2011”.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Los Tribunales tendrán la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de no presentados.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la Resolución de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.

Noveno

Fase de oposición

1. Primera prueba: Prueba de conocimientos.

Tanto la parte A (prueba común y prueba específica) como la parte B (prueba del temario) se llevarán a cabo el día 26 de noviembre de 2011, comenzando a las ocho y treinta horas. El tiempo máximo con el que contará el opositor será de hora y media para cada ejercicio de la parte A y de dos horas para la parte B, con intervalos de descanso de veinte minutos.

A efectos de preservar el anonimato, una vez calificados los ejercicios, se procederá a abrir los sobres que contienen los datos identificativos de los aspirantes. El acto de apertura de los sobres se celebrará en sesión pública y podrán asistir los opositores que hubieran realizado el ejercicio correspondiente, para lo cual el Tribunal anunciará, en el tablón de anuncios, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el lugar, día y hora en el que se celebre dicho acto.

Posteriormente se expondrán las listas en los tablones de anuncios de cada sede del Tribunal de aquellos que por puntuación pasen a realizar la segunda prueba. Los aspirantes tendrán un período de cuarenta y ocho horas para efectuar las reclamaciones ante el correspondiente Tribunal.

2. Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica.

Los aspirantes de todas las especialidades que hayan superado la primera prueba entregarán al Tribunal, en el momento que este determine y que se expondrá en los tablones de anuncios de las sedes correspondientes, la programación didáctica elaborada según el punto 7.1.2 del título I.1 de la Resolución del 20 de junio de 2011. Asimismo, junto con la misma, en documento separado, acompañarán una relación debidamente numerada de las unidades didácticas de la programación presentada.

Las citaciones de los aspirantes que deban actuar cada día se realizará en los tablones de anuncios de cada Tribunal con una antelación mínima de, al menos, cuarenta y ocho horas. Los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, decayendo en todos los derechos quienes así no lo realizaran.

Una vez finalizada la prueba, los Tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de las sedes correspondientes, todas las calificaciones obtenidas por los opositores de su respectivo Tribunal. Los aspirantes tendrán un plazo de reclamación a las mismas de cuarenta y ocho horas, que podrán efectuar ante el correspondiente Tribunal.

Resueltas las reclamaciones presentadas, el Tribunal procederá a publicar la lista de aprobados en la fase de oposición, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Esta lista se publicará en los mismos lugares que la anterior.

Décimo

Desplazamientos y asistencias

Quedan autorizados los desplazamientos de los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.

Undécimo

Tareas de apoyo

Tal como se expone en el punto 6.2 de la Resolución de 20 de junio de 2011, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, los Tribunales, o en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Para ello, todos aquellos miembros de Tribunal nombrados como vocales suplentes y que hayan solicitado ser asesores, según las “Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos para la formación de listas de funcionarios docentes aspirantes a ser designados miembros de los tribunales”, desempeñarán esta función si así es requerido por su correspondiente Tribunal. En cualquier caso, una vez efectuada la constitución del mismo, los miembros vocales suplentes que hubieran reseñado ser asesor colaborarán con el Tribunal correspondiente al menos el día 26 de noviembre, fecha del examen de la primera prueba.

Si se diera la circunstancia de que no hubiera vocales suplentes disponibles en un Tribunal, por no haber solicitado ser asesor en las citadas Instrucciones o por haber sido nombrado como vocal titular, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará, según el orden alfabético determinado en el sorteo llevado a cabo el día 13 de octubre de 2011, al primero de la lista elaborada para tal fin de entre los voluntarios que solo han marcado esta opción en su solicitud de participación. Aquellos así nombrados podrán actuar en las labores de asesoramiento, al menos, el citado día 26 de noviembre.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos.

Duodécimo

Recursos

La presente Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, ­Miguel Zurita Becerril.











































































































































(03/37.223/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-8