Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
10-11-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111110-127

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

127
Recurso 2.820 de 2011

En el rollo de Sala número 2.820 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de “Cremonini Raíl Ibérica, Sociedad Anónima”, contra Fondo de Garantía Salarial, don Jónatan Cortijo Martín y “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la siguiente resolución:

Ilustrísima señora doña María del Carmen Figueras Cuadra, ilustrísimo señor don Ignacio María Palos Peñarroya e ilustrísima señora doña María del Mar Gan Busto.—En Barcelona, a 8 de septiembre de 2011.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 5.634 de 2011

En el recurso de suplicación interpuesto por “Cremonini Raíl Ibérica, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 18 de Barcelona de fecha 24 de enero de 2011, dictada en el procedimiento de demanda número 1.005 de 2010, y siendo recurridos “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, don Jónatan Cortijo Martín y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña María del Carmen Figueras Cuadra.

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Cremonini Raíl Ibérica, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de Barcelona en fecha 24 de enero de 2011, autos número 1.005 de 2010, seguidos a instancias de don Jónatan Cortijo Martín, contra aquella, “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Habiéndose desestimando el recurso, se dispone la pérdida de la cantidad objeto del depósito previsto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral que se ingresará en el Tesoro Público, y respecto a la consignación, désele el destino legal. Se imponen a la recurrente las costas, que incluirán los honorarios del letrado de la parte impugnante y que esta Sala establece en la suma de 400 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina, para ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, el cual deberá prepararse mediante escrito con la firma de abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227 y 228 del texto procesal laboral, todo el que (a excepción de los trabajadores o causahabientes suyos, los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, quienes gocen del beneficio de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos dependientes de todos ellos) intente interponer recurso de casación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina número 2015, sita en ronda de Sant Pere, número 47, número 0937/0000/66, añadiendo a continuación los números indicados del recurso en este Tribunal.

En caso de recurso de casación, la consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en “Banesto”, en la oficina indicada en el párrafo anterior, número 0937/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal, y debiendo acreditar el haberlo efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a “Compagnie Internationale des Wagons Lits et du Turisme, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria, Rosa Egea Gras.

(03/36.146/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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