Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 1.452 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.452 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Tello Moreno y don Francisco Javier Tello Moreno, contra la empresa “Montajes Yeles, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 379 de 2011

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre don Rubén Tello Moreno y don Francisco Javier Tello Moreno, como demandantes, y “Montajes Yeles, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Rubén Tello Moreno y don Francisco Javier Tello Moreno, como demandantes, y “Montajes Yeles, Sociedad Limitada”, como demandada, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone las siguientes cantidades:

A don Rubén Tello Moreno: 4.451,23 euros.

A don Francisco Javier Tello Moreno: 1.886,67 euros.

En los dos casos se ha de adicionar el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el recurrente que no tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá haber depositado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2805 abierta en “Banesto”, Madrid-Urbana, calle Princesa, número 3, primera planta (código entidad 0030 y código oficina 1033), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formación, momento en que se le practique la notificación. Si el del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez sustituto que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, por ante mí, el secretario judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Yeles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.756/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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