Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-232

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

232
Despido 471 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Diego F. Hernández Blandón, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García, en reclamación por despido, registrado con el número 471 de 2011, se ha acordado citar a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 21 de diciembre de 2011, a las trece horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en la calle Gerardo Diego, sin número, planta baja (Sala de vistas 2), debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Asimismo, se les hace saber las siguientes prevenciones legales:

1.o La incomparecencia de los demandados, debidamente citados, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se les hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se les comunica a los efectos oportunos.

3.o Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán asimismo solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se les advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

A tal efecto se le indica que si no comparece se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

Que por “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, aporte a este Juzgado el justificante bancario de pago de 23.600 euros en concepto de precio abonado a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, por la compra del vehículo matrícula 7002GZC facturada con fecha 11 de febrero de 2011.

Se le advierte de que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.o Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Cuenca, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.789/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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