Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
07-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111107-231

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

231
Despido 470 de 2011

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 470 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Casamayor Chicano, contra las empresas “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Decreto

La secretaria judicial doña Ángeles de las Heras López.—En Cuenca, a 30 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por ampliada la demanda presentada en su día, teniéndose la misma también dirigida contra “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial.

Se señala para el acto de juicio el día 21 de diciembre de 2011 y horas de las doce cuarenta y cinco de su mañana, citando a las partes y haciéndoles entrega de copia de las demandas y documentos presentados.

Constando en la DSP 484 de 2011, seguida contra los mismos demandados, diligencia practicada por el secretario del Juzgado de Paz de Honrubia, en la que el letrado don Javier de la Calle, el cual trabaja en la empresa “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, manifiesta que el único administrador de la misma es don Pedro Fernández García, con domicilio en Illescas, se notifica la presente resolución y se cita a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, en los domicilios de Honrubia y de Illescas.

Y constando en dicho procedimiento que las empresas demandadas se encuentran en ignorado paradero, se cita asimismo al Fondo de Garantía Salarial, notificándose y citando a los demandados por medio de correo certificado, por medio de exhortos y por medio de edictos que se publicarán en los boletines oficiales correspondientes y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Respecto a la prueba solicitada se accede a lo solicitado. Requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remita a este Juzgado y para su aportación a los presentes autos del informe de vida laboral de todas y cada una de las empresas demandadas (código de cuenta de cotización), al no poder averiguar dicha información en el Punto Neutro Judicial habilitado en este Juzgado y por ser dicha información imprescindible para poder dictar resolución en el presente procedimiento.

Se accede a la documental solicitada, remitiendo los oficios que interesa a “Bankinter”, “Banco de Valencia”, “Caixa Catalunya”, “Banco Sabadell Atlántico”, “Banco Castilla-La Mancha”, “Banco Popular” e “Iberdrola”, y requiriendo a “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, doña María Jesús Hortelano García y “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, para que aporten los documentos solicitados.

Cítese a la testifical, cítese a doña María Jesús Hortelano García, don Juan José Solana Izquierdo y don José Ángel Carnicero Ordóñez, para que comparezcan al acto del juicio señalado para el día 6 de julio de 2011.

Notifíquese a las partes. Y una vez verificado, notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general número 470 de 2011.

Empresa a la que se cita: “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición a los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Y también, si la parte contraria lo pide y el Tribunal lo admite, contestar al interrogatorio que aquella pueda formular.

Lugar en que debe comparecer: en la sede de esta Oficina Judicial, calle Gerardo Diego, número 8, de Cuenca.

Día y hora en la que debe comparecer: 21 de diciembre de 2011, a las doce cuarenta y cinco, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Prevenciones legales

1.o La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán asimismo solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se le advierte de que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de persona jurídica se pone en su conocimiento que será su legal representante quien deberá comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

5.o Debe comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Cuenca, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Alberto Casamayor Chicano, “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rail Oil, Sociedad Limitada”, “Citium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.793/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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