Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111104-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid).

La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña fue aprobada mediante Orden Ministerial de 13 de julio de 1972 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de agosto de 1972).

El deslinde de las vías pecuarias del mismo término municipal fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 18 de agosto de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 29 de septiembre de 2006).

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “el amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanente sobre el terreno”.

De este modo, mediante Acuerdo de 9 de junio de 2010 de la Dirección General del Medio Ambiente, se inicia el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 9 de septiembre de 2010, a las nueve y treinta horas, en los locales del Ayuntamiento de Carabaña, sito en la plaza de España, número 1, 28560 Carabaña (Madrid).

A tal efecto, se procede a notificar dicho Acuerdo a los interesados en el procedimiento y a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 205, de 27 de agosto de 2010.

Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la correspondiente acta de la misma fecha, se redacta el oportuno proyecto de amojonamiento en septiembre de 2010.

El procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 13 de septiembre de 2010 de la Dirección General del Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 263, de 3 de noviembre de 2010.

Instruido el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña, con fecha de 17 de diciembre de 2010 se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 16 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento de amojonamiento y otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Hacienda presenta escrito manifestando que no presenta alegaciones toda vez que la finca por la que se le da audiencia, parcela 140 del polígono 22 del Catastro de Rústica del término municipal de Carabaña, no figura dada de alta en el Inventario General de Bienes del Estado por lo que ha procedido a notificar a la Gerencia Regional de Catastro dicha circunstancia.

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por parte de doña Beatriz Escobar Morata y doña María de la Soledad Escobar Morata, doña Eloísa Pardo Delgado y doña Gloria Pardo Delgado, doña Francisca Luis Escobedo, don Miguel Vicente Peinado Ruiz y doña Consuelo Hidalgo, Canal de Isabel II y don Manuel Pelegrín Márquez.

Ante la falta de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de amojonamiento, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de 5 de abril de 2011, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de amojonamiento por plazo de un año.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, habiéndose cumplido los trámites legalmente previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), esta Dirección General del Medio Ambiente

RESUELVE

Primero

Aprobar el amojonamiento de la vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid).

Segundo

Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de amojonamiento de las vías pecuarias del término municipal de Carabaña (Madrid), en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha de 19 de septiembre de 2011.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Madrid, a 20 de septiembre de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.

(03/35.749/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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