Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

219
Ejecutorias 245 de 2011

Según lo acordado en la ejecución número 245 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de don Peter Remus Florín, contra “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, por el presente se notifica a “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, las resoluciones dictadas en los presentes autos en fecha 19 de septiembre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Peter Remus Florín, como parte denunciante, y contra “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por un principal de 1.255,1 euros, 125,51 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 125,51 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral), que se fijan provisionales para costas; total 1.506,12 euros.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución, si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, y en garantía de la cantidad de 1.255,10 euros de principal, 125,51 euros de intereses provisionales y 125,51 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda: Consultar la aplicación telemática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lleida, de conformidad con los artículos 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, adjuntando dicha averiguación al proceso.

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial, si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos titularidad de la empresa que posea en las entidades “Caja Canarias”, e “Ibercaja”, librándose las oportunas comunicaciones a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de saldo en cuenta corriente perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese, por la secretaria, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar el crédito titularidad de la empresa ejecutada que ostenta contra las entidades “Mumu Sport, Sociedad Limitada”, “Prada Spain, Sociedad Limitada”, y “Oppro Investments, Sociedad Limitada”, librándose las oportunas notificaciones a las mismas para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 823 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese, por la secretaria, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030/2052/60/9999999999, y en “Observaciones” 3280/ 0000/64/0245/11, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que en lo sucesivo todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda doña Paula Jarne Corral, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “GS4 Segel, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 19 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.138/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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