Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

213
Ejecución 253 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández, don José Antonio Palacios Galán, don Fernando Cortés Fernández y don Carlos García Chamorro, contra doña Esperanza Llave Colino, “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral entre don Fernando Cortés Fernández, don Carlos García Chamorro, don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández y don José Antonio Palacios Galán y las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, y “Obras, Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, condenando a las mismas a que conjunta y solidariamente abonen a los citados trabajadores las siguientes cantidades:

1. A don Fernando Cortés Fernández:

Indemnización (221,25 días a 53,70 euros): 11.881,12 euros.

Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 53,70 euros diarios.

2. A don Carlos García Chamorro:

Indemnización (303,75 días a 53,70 euros): 16.311,37 euros.

Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 53,70 euros diarios.

3. A don David Gutiérrez Ponsati:

Indemnización (232,5 días a 53,70 euros): 12.486,25 euros.

Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 53,70 euros diarios.

4. A don Sergio Morcillo Fernández:

Indemnización (217,5 días a 53,70 euros): 11.679,75 euros.

Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 53,70 euros diarios.

5. A don Francisco Aguado Fernández:

Indemnización (326,25 días a 53,70 euros): 17.519,62 euros.

Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 53,70 euros diarios.

6. A don José Antonio Palacios Galán:

Indemnización (217,5 días a 53,70 euros): 11.679,75 euros.

Los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente resolución a razón de 53,70 euros diarios.

Todo ello sin perjuicio de los descuentos previstos en el propio fallo de la sentencia por el período de prestación de servicios en otra empresa a razón del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en el caso de los trabajadores don Carlos García Chamorro, don Sergio Morcillo Fernández y don José Antonio Palacios Galán.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo acuerda doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles (Madrid).—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.100/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-213