Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
31-10-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111031-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 800 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 800 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Sánchez Muñoz, contra la empresa “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 386 de 2011

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 800 de 2011, seguidos a instancias de doña Olga Sánchez Muñoz, con documento nacional de identidad número 53462113-Q, asistida por el letrado don Antonio Ramiro Plasencia Plasencia, contra la empresa “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alejandro Angosto Garat, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña Olga Sánchez Muñoz, contra la empresa “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 15 de mayo de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión de la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Olga Sánchez Muñoz una indemnización de 8.697 euros y la suma de 4.638,40 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 15 de mayo de 2011 hasta el 22 de septiembre de 2011, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado, con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consigna en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Clínica Sanialdent, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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