Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111029-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Demanda 1.064 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.064 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bernabé Canales Nieto, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 371 de 2011

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Bernabé Canales Nieto, como demandante, y “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, habiendo sido llamado al presente pleito el Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Bernabé Canales Nieto, contra la empresa “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Bernabé Canales Nieto acordado con efectos del día 5 de julio de 2011, condenando a la empresa a que, a su elección, opte dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían ante del despido o bien el abono de la indemnización de 23.140,99 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 2 de marzo de 2001, hasta la fecha del despido (5 de julio de 2011), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 54,61 euros brutos diarios.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez sustituto que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí, la secretaria judicial, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fernández Barrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.452/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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