Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111028-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Desahucio 2.362 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 2.362 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 16 de mayo de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente.

Sentencia número 125 de 2011

En los autos de juicio verbal de desahucio número 2.362 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Juana Carrascosa Espada, representada por la procuradora señora Posac Ribera y defendida por el letrado señor Fernández García, contra don Ion Necula, declarado en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Posac Ribera, en representación de doña Juana Carrascosa Espada, contra don Ion Necula, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 1 de julio de 2008 y el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada dentro de plazo legal deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en la calle Villajoyosa, número 65, escalera derecha, bajo A, de Madrid, y el trastero número 26, sito en el mencionado portal, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 30 de junio de 2011, a las nueve y treinta horas, en el caso de que el demandado no desalojara la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare la demandante en la forma legalmente establecida, siendo en este caso requerido a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior de la vivienda dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en todo caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.

Condeno, asimismo, al mencionado demandado don Ion Necula a que abone a la parte actora la cantidad de 19.800 euros, fruto de incrementar los 9.000 euros inicialmente reclamados los 10.800 euros a que aludió la ampliación efectuada en la fecha de juicio, cuya cantidad se incrementará en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución, sin perjuicio de lo que para las rentas devengadas desde este momento hasta la devolución efectiva de la finca determina el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente en la fecha de la demanda, a liquidar en ejecución de sentencia.

Condeno, finalmente, al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo al demandado que no se le admitirá recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba de pagar adelantadas.

Tampoco será admitido el recurso en el caso de que por la parte interesada en interponerlo no se acreditara suficientemente al tiempo de prepararlo haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ion Necula se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 13 de julio de 2011.—El secretario (firmado).

(02/8.399/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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