Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
27-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111027-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

58
Ejecución 211 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcelino Enrique Díaz Carela, contra la empresa “Mavitrans Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto general de ejecución y decreto de embargo, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Marcelino Enrique Díaz Carela, frente a “Mavitrans Siglo XXI, Sociedad Limitada”, por importe de 12.794,29 euros de principal, más otros 2.558,85 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de la demandada “Mavitrans Siglo XXI, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes, procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 12.794,29 euros, más 2.558,85 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósito y consignaciones” de este Juzgado.

Remítase al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid testimonio de la resolución que acuerda el embargo en cuanto mandamiento en forma para la práctica del mismo.

Requerir a “Mavitrans Siglo XXI, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Mavitrans Siglo XXI, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mavitrans Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.586/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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