Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
24-10-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111024-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Nombramiento tenientes alcalde

Por esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 15 de junio, se ha dictado la resolución 2079 de 2011, que seguidamente se transcribe:

Nombramiento de tenientes de alcalde

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 23.3 y 4 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 43, 44 y 46 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y 62 del Reglamento Orgánico, resuelvo:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde, con las competencias previstas en la normativa mencionada de régimen local, a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno:

— Primer teniente de alcalde, Área Servicios a la Ciudad, don Francisco Javier Becerra Redondo, con las competencias delegadas que se relacionan en los artículos siguientes.

— Segunda teniente de alcalde, Área de Servicios al Ciudadano, doña María Teresa García Ferrer, con las competencias delegadas que se relacionan en los artículos siguientes. Asimismo, se adscribe al Área de esta Tenencia de Alcaldía la Concejalía-Delegada de Cultura, Infancia y Juventud.

— Tercer teniente de alcalde, Área de Economía, Hacienda y Personal, don Emilio García Grande, con las competencias delegadas que se relacionan en los artículos siguientes. Asimismo, se adscriben al Área de esta Tenencia de Alcaldía la Concejalía-Delegada de Empleo y Mujer y la Concejalía de Nuevas Tecnologías y Servicios Generales.

— Cuarta teniente de alcalde, Área de Vivienda y Salud, doña Dolores Gómez Fernández, con las competencias delegadas que se relacionan en los artículos siguientes. Asimismo, se adscribe al Área de esta Tenencia de Alcaldía la Concejalía-Delegada de Deportes y Participación Ciudadana.

— Quinto teniente de alcalde, Área de Educación y Seguridad, don Fernando Atienza García, con las competencias delegadas que se relacionan en los artículos siguientes.

Segundo.—Delegaciones de concejales:

2.1. En doña María Teresa García Ferrer, segunda teniente de alcalde, las siguientes atribuciones en materia de servicios sociales, familia y mayores:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios sociales, los servicios a personas mayores y los servicios del Área de Familia, Inmigración e Integración Social.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Coordinar y supervisar, en el marco de la tenencia de Alcaldía, las competencias delegadas en materia de cultura, infancia y juventud.

— Búsqueda de yacimientos de empleo de coordinación con la Tercera Tenencia de Alcaldía.

— Coordinación con la Tercera Tenencia de Alcaldía en la programación de formación para el empleo y en los posibles convenios con empresas, específicos para personas con discapacidad y parados de larga duración.

2.2. En don Francisco Javier Becerra Redondo, primer teniente de alcalde, las atribuciones siguientes en materia de medio ambiente, parques y jardines, limpieza urbana y escena urbana:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios correspondientes a Medio Ambiente, Parques y Jardines, Limpieza Urbana y Escena Urbana.

— La capacidad de dictar actos frente a terceros en las materias de su competencia.

— La facultad de resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, en materias de su competencia.

— Mantenimiento de fuentes públicas en zonas verdes, rotondas y medianas.

— Conceder licencias en materia de su delegación.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

2.3. En doña Dolores Gómez Fernández, cuarta teniente de alcalde, las atribuciones siguientes en materia de promoción de vivienda, salud y consumo:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de promoción de suelo destinados a vivienda con algún tipo de protección pública.

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de salud y consumo.

— Conceder las autorizaciones de ocupación de vía pública relativas a los mercadillos.

— Expedir las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos y seguimiento del registro correspondiente.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados con la autorización del Área de Hacienda.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Coordinar y supervisar, en el marco de la tenencia de alcaldía, la Concejalía-Delegada de Deportes y Participación Ciudadana.

2.4. En don Emilio García Grande, tercer teniente de alcalde, las siguientes atribuciones en materia de economía, hacienda y personal:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de personal, salvo la jefatura superior de personal, competencia indelegable del alcalde-presidente.

— Dirigir el Programa de Formación del Personal Municipal.

— Convocar, aprobar y resolver las convocatorias de selección y provisión de personal.

— Coordinar el servicio de contratación, en el marco de la coordinación de los servicios de Gabinete de Alcaldía, sin perjuicio de las competencias legales reservadas en la materia a la Secretaría General.

— Autorizar el acceso a los archivos municipales.

— Impulsar políticas de calidad de los servicios, en coordinación con la Alcaldía-Presidencia.

— Dictar actos que afecten a terceros en materia de personal:

l Aprobación de nóminas.

l Nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal y resolver los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por estos tribunales.

l Nombrar al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo, a propuesta del tribunal de selección.

l Nombrar y cesar al personal interino y al personal eventual.

l Resolver las situaciones administrativas de funcionarios y laborales, incluyendo reingresos, excelencias, jubilaciones, tomas de posesión, concesión de permisos, licencias y vacaciones al personal.

l Conceder ayudas relativas al fondo social, dietas y todo tipo de indemnizaciones.

l Incoar expedientes disciplinarios e imponer sanciones, salvo que impliquen separación del servicio.

— Dirigir y gestionar los servicios de hacienda y recaudación municipal, sin perjuicio de las competencias reservadas a Intervención y Tesorería.

— Elaborar, formar y presentar los presupuestos anuales de la Corporación, incluyendo las modificaciones del mismo, en coordinación con Alcaldía-Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de los Servicios.

— Rendir las cuentas municipales.

— Fiscalizar la oportunidad de todo tipo de gastos propuestos por los concejales, en coordinación con Alcaldía-Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de los Servicios, sin perjuicio de las competencias reservadas de la Intervención Municipal.

— Proponer, para su aprobación en el Pleno, las ordenanzas fiscales.

— Aprobar las liquidaciones de ingresos y las anulaciones del ejercicio corriente y cerrados.

— Aprobar los derechos de descargo de ingresos.

— Proponer el gasto dentro de su servicio.

— Reconocer y liquidar las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos, legalmente adquiridos.

— Ordenar los pagos y firmar los correspondientes talones bancarios y órdenes de transferencias.

— Autorizar la cancelación de fianzas.

— Compensar deudas y aprobar fallidos.

— Conceder fraccionamientos y aplazamientos de ingresos tributarios.

— Aprobar las devoluciones de ingresos indebidos.

— Autorizar, disponer y reconocer las obligaciones relativas a órdenes de pagos a justificar.

— Dar el visto bueno a las certificaciones y escritos de contenido económico.

— Autorizar y disponer todos los gastos ordinarios y de funcionamiento de los servicios, por un importe inferior a 18.000 euros, excluido el IVA.

— Autorizar y disponer los gastos relativos a la carga financiera de la entidad local.

— Autorizar y disponer los gastos relativos a los suministros energéticos.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Coordinar y supervisar, en el marco de la Tenencia de Alcaldía de las Concejalías-Delegadas de Nuevas Tecnologías y Servicios Generales, y de Empleo y Mujer.

2.5. En don Fernando Atienza García, las siguientes atribuciones en materia de seguridad y protección ciudadana y educación:

— Dirigir la Policía Local, sin perjuicio de la superior jefatura de la Alcaldía-Presidencia.

— Dirigir los servicios de protección ciudadana, movilidad y recogida de vehículos abandonados en la vía pública.

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de educación.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Autorización de la ocupación de los centros educativos.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

— Conceder autorizaciones para circular o estacionar el tiempo necesario para operaciones de carga y descarga.

2.6. En doña Ana María Saa Rodríguez, las siguientes atribuciones en materia de urbanismo y vías y obras:

— Dirigir, gestionar y organizar los servicios de urbanismo, vías públicas y obras.

— Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

l La concesión de licencias de primera ocupación, obra menor, licencias de apertura y actividad, licencias de funcionamiento, licencias de colocación de carteles según las define el Plan General y licencias de paso de carruajes.

l Dirección de los servicios de inspección municipales en la realización de actividades por terceros.

l Las declaraciones de ruina y dictado de órdenes de ejecución.

l Las medidas para la restauración del orden urbanístico alterado.

l Las licencias para la ocupación de vía pública, salvo los mercadillos semanales.

l Los cambios de titularidad de las licencias de apertura.

l El impulso y la supervisión, en coordinación con Alcaldía-Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de los Servicios, de las acciones previstas y desarrolladas en el Plan General de Ordenación Urbana y sus modificaciones puntuales o cualquier otra determinación urbanística.

l Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

l Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

l Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

2.7. En don Daniel Cordero Mayoral, las siguientes atribuciones en materia de nuevas tecnologías, servicios generales y régimen interior:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de informática, nuevas tecnologías, telefonía móvil, servicios generales, material fungible y régimen interior, y seguros generales y limpieza de dependencias municipales.

— Dirección del Servicio de Prevención de Riesgos.

— Impulsar la gestión de los servicios de estadística, registro e información ciudadana, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la Secretaría General de la Corporación.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

Todas las competencias se desarrollarán bajo la supervisión de la Tercera Tenencia de Alcaldía.

2.8. En doña María de la Luz Gómez Sánchez, las siguientes atribuciones en materia de deportes y participación ciudadana:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios e infraestructuras del Área de Deportes.

— Presidir el Patronato Municipal del Deporte de Coslada.

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de participación ciudadana, asociaciones y cooperación internacional.

— Realizar el seguimiento y mantenimiento del Registro Municipal de Asociaciones.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

Todas las competencias se desarrollarán bajo la supervisión de la Cuarta Tenencia de Alcaldía.

2.9. En don Andrés Alonso García las siguientes atribuciones en materia de empleo, mujer, comercio y turismo:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de empleo, mujer, comercio y turismo.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

Todas las competencias se desarrollarán bajo la supervisión de la Segunda Tenencia de Alcaldía.

2.10. En doña Juana Olmedo Cobo las siguientes atribuciones en materia de cultura y festejos, infancia y juventud:

— Dirigir, organizar y gestionar los servicios de cultura, infancia y juventud, así como las relativas a la organización de fiestas locales del municipio.

— Coordinar las actividades desarrolladas en esas materias en los centros educativos, en conexión con la Concejalía de Educación.

— Proponer el gasto dentro de los servicios delegados, con la autorización del Área de Hacienda.

— Proponer sanciones por falta de obediencia a mi autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales respecto de sus materias.

— Representar al Ayuntamiento dentro de sus servicios, salvo los actos que correspondan al alcalde-presidente.

Todas las competencias se desarrollarán bajo la supervisión de la Segunda Tenencia de Alcaldía.

Tercero.—Todas las competencias se delegan sin perjuicio de la facultad natural de la Alcaldía-Presidencia de dirigir, coordinar e inspeccionar los servicios pudiendo crear para ello los órganos o instrumentos que considere convenientes.

Cuarto.—Las Concejalías-Delegadas quedan obligadas a informar a la Alcaldía-Presidencia, directamente o a través de la Dirección de Gabinete y Coordinación de los Servicios, de la gestión realizada en las respectivas Áreas y Concejalías-Delegadas.

Quinto.—Todas las competencias relativas a comunicación por cualquiera de sus medios, prensa y publicaciones queda centralizada en Alcaldía-Presidencia, a través de la Dirección de Prensa y Comunicación.

Sexto.—Las atribuciones delegadas las rescatará automáticamente la Alcaldía-Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Concejalías-Delegadas.

Este decreto entra en vigor a partir del día 16 de junio de 2011.

Del presente decreto se dará oportuna cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

Notifíquese a los interesados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos de esta Corporación y en los medios de comunicación disponibles en el Ayuntamiento.

Lo que se público para general conocimiento.

Coslada, a 17 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(03/33.920/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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