Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Modificación Reglamento Orgánico

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público, sin alegaciones, de la modificación del Reglamento Orgánico, aprobado por el Pleno celebrado el 21 de julio de 2011 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de agosto de 2011 con el número 195, queda aprobado definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se publica el texto íntegro de las modificaciones del Reglamento Orgánico, quedando redactados los artículos 3; 5; 21; 22.1; 24.5; 26 cuarto párrafo; 37.2, segundo párrafo, y 40.1, cuarto y quinto párrafos, con el siguiente tenor literal:

“Artículo 3.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria el último jueves laborable de cada mes, a las diecisiete horas, quedando suspendida la del mes de agosto por razón de vacaciones estivales.

2. En el mes de julio, el Pleno se celebrará el jueves de la semana anterior a aquella en que se celebre el día de Santiago Apóstol, a las diecisiete horas.

3. En el mes de diciembre, el Pleno se celebrará el jueves anterior al comienzo de las fiestas de Navidad, a las diecisiete horas.”

“Artículo 5.

1. La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias (sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior), junto con el orden del día correspondiente, se remitirán a los concejales con una antelación mínima de dos días hábiles al de su celebración, salvo las de carácter urgente. Igualmente, se publicará el orden del día en la web municipal con una antelación de cuarenta y ocho horas antes de su celebración.

2. Se entenderá como domicilio para las notificaciones de las convocatorias el local u oficina que cada Grupo de concejales tiene a su disposición en las dependencias municipales de la plaza de la Constitución, número 6, bastando la firma del portavoz o portavoz suplente o, en su caso, del personal adscrito debidamente autorizado, para estimar efectuada la notificación, quedando obligados aquellos a entregar a los concejales interesados la convocatoria. Se entenderá válida la notificación realizada al correo electrónico indicado por los concejales.”

“Artículo 21.

3. No existirá límite en el número de preguntas que pueda plantear cada concejal para su contestación oral en Pleno, aunque no podrán realizarse preguntas que, por su número o complejidad, impliquen una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrán de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales. En caso contrario, por acuerdo de la Junta de Portavoces podrá establecerse un límite al número de preguntas que pueda plantear cada concejal para su contestación oral en Pleno o decidir que se contesten por escrito.”

“Artículo 22.1.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, los grupos políticos, a través de sus concejales, podrán formular preguntas, para su contestación por escrito, que se deberán contestar también por escrito, en la Comisión Informativa del área de que se trate, siguiéndose en la formulación de la pregunta lo establecido en el artículo anterior y no procediendo la contestación de aquellas que de conformidad con dicho artículo no resulten admisibles. El plazo máximo para la contestación de la pregunta escrita será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de registro.”

“Artículo 24.5.

5. No constarán en el acta de la sesión las cuestiones tratadas en el referido turno, aunque sí se grabarán en audio.”

“Artículo 26, cuarto párrafo:

Se publicará el orden del día del Pleno en web del Ayuntamiento. Igualmente, se publicará en la web municipal la grabación de la sesión del Pleno. Asimismo, si los medios técnicos lo permiten se emitirán en vídeo vía Internet.”

“Artículo 37.2, segundo párrafo:

La Comisión Informativa Permanente del Área de Economía, Hacienda, Contratación y Patrimonio, Régimen Interior, SAC, y Estadística, Personal, Archivo y Servicios Generales actuará como Comisión Especial de Cuentas.”

“Artículo 40.1, cuarto y quinto párrafo:

Se reconoce a los grupos políticos de la oposición, en concepto de retribuciones, el derecho a tener un 50 por 100 de concejales liberados, cuyas retribuciones se fijarán, al igual que el resto de los concejales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Por acuerdo del grupo podrán distribuir dichas liberaciones entre los miembros del mismo, de tal forma que puedan liberarse parcialmente un mayor número de ellos, pero sin que ello suponga un incremento de las retribuciones totales que deba realizar el Ayuntamiento.”

Collado Villalba, a 29 de septiembre de 2011.—El alcalde-presidente, Agustín Juárez López de Coca.

(03/33.707/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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