Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111022-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
Resolución 107/2011, de 12 de septiembre, de la Directora General de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los estatutos de la Federación de Fútbol de Madrid.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.1.a) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (modificado en parte por el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, mediante Resolución 35/2011, de 2 de septiembre, aprobó la modificación de los artículos 24, 59, 68, 69, 70 y 71 de los estatutos de la Federación de Fútbol de Madrid, dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y ordenó que se dispusiese la publicación de la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 24, 59, 68, 69, 70 y 71 de los estatutos de la Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenidos en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 12 de septiembre de 2011.—La Directora General de Deportes, Carlota Castrejana Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID

Artículo 24

1. En el seno de la Federación de Fútbol de Madrid se constituyen inicialmente los siguientes órganos:

A) De gobierno y representación:

a) La Asamblea General y su Comisión-Delegada.

b) El Presidente.

B) Complementarios:

a) La Junta Directiva.

b) El Secretario General.

C) Técnicos:

a) El Comité de Fútbol Aficionado.

b) El Centro de Estudios y Desarrollo de Fútbol de Madrid.

c) La Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Árbitros de Fútbol de Madrid.

d) La Escuela de Entrenadores de Fútbol de Madrid.

e) El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid.

f) El Centro de Alto Rendimiento de la Federación de Fútbol de Madrid.

D) De garantías normativas:

a) El Comité de Competición y Disciplina.

b) El Subcomité de Competición y Disciplina.

c) El Órgano de Apelación.

d) El Comité Jurisdiccional.

2. El Presidente de la Federación de Fútbol de Madrid se encuentra facultado para constituir cuantos órganos considere convenientes para el buen funcionamiento del ente federativo.

3. Tendrá carácter honorífico el desempeño de los cargos de Presidente de la Federación de Fútbol de Madrid y miembro de la Junta Directiva de esta, así como de los órganos técnicos y de garantías normativas del ente federativo.

No obstante, dichos cargos federativos, previo acuerdo del Presidente de la Federación de Fútbol de Madrid, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de los que formen parte.

Artículo 59

1. Los órganos de garantías normativas de la Federación de Fútbol de Madrid son: El Comité de Competición y Disciplina, en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina, el Órgano de Apelación y el Comité Jurisdiccional.

2. Los miembros de los órganos de garantías normativas desempeñarán su actividad durante una temporada oficial, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 68

1. Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la Federación de Fútbol de Madrid el Comité de Competición y Disciplina, en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina y el Órgano de Apelación.

2. Dichos Comités gozarán de independencia en sus funciones, no pudiendo en ningún caso coincidir en la misma persona la condición de miembro de tales Comités.

3. El Comité y Subcomité de Competición y Disciplina, además de las funciones propias que ejercen de carácter disciplinario, serán competentes para conocer de los que le delegue el Presidente y la Junta Directiva de la Federación de Fútbol de Madrid en vía reglamentaria.

Artículo 69

El Comité de Competición y Disciplina en el que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina, estarán formados cada uno de los citados órganos disciplinarios por, al menos, tres miembros que serán designados por el Presidente de la Federación de Fútbol de Madrid. Corresponde a los miembros de cada uno de los citados órganos elegir, de entre ellos, un Presidente que deberá ser Licenciado en Derecho.

El Comité de Competición y Disciplina conocerá y resolverá sobre las infracciones a las reglas del juego e infracciones a las normas generales deportivas que cometan las personas físicas y jurídicas que participen o estén integradas en las competiciones oficiales de Preferente, Primera, Segunda y Tercera categorías de aficionados.

El Subcomité de Competición y Disciplina conocerá y resolverá sobre las infracciones a las reglas de juego y normas generales deportivas que cometan las personas físicas y jurídicas que participen o estén integradas en las competiciones de oficiales de juvenil, cadete, infantil, alevín, benjamín, prebenjamín, fútbol 7, fútbol femenino y competiciones asimiladas.

Las resoluciones dictadas por el Comité y Subcomité de Competición y Disciplina serán recurribles, en el plazo de cinco días, ante el Órgano de Apelación.

Artículo 70

El Órgano de Apelación es competente para conocer de todos los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité y Subcomité de Competición y Disciplina. Su composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Las resoluciones dictadas por el Órgano de Apelación serán recurribles ante la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid en el plazo de quince días.

Artículo 71

El Comité Jurisdiccional es el órgano federativo encargado de conocer y resolver las diferencias o cuestiones litigiosas, que no tengan carácter disciplinario producidas entre miembros de la Federación de Fútbol de Madrid, con ocasión de la aplicación de las normas deportivas, que, por no estar incluidas en el ordenamiento jurídico deportivo, sean de libre disposición de las partes.

La composición y funcionamiento del Comité Jurisdiccional se desarrollará reglamentariamente.

(03/32.636/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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