Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111021-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

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Área de Coordinación Institucional

Acuerdo de 5 de octubre de 2011, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de la mesa de contratación de la Presidencia del Pleno.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 295 y en el apartado 10 de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la competencia para la designación de los miembros de las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno.

La delegación de la presidencia del Pleno en uno de los concejales establecida mediante decreto del alcalde de 11 de junio de 2011 ha motivado que la Junta de Gobierno haya aprobado, mediante acuerdo de 21 de junio de 2011, la organización y estructura de los órganos dependientes de la Presidencia del Pleno, e incluido a este órgano en el acuerdo de 21 de junio de 2011, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

En su virtud, a propuesta del titular del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de octubre de 2011,

ACUERDA

Primero.—En la Presidencia del Pleno existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno, para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.

Segundo.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la mesa de contratación de la Presidencia del Pleno:

Presidente: la directora de la Oficina de la Presidencia del Pleno.

El presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por uno de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Oficina de la Presidencia del Pleno. Supletoriamente se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el interventor o los funcionarios que designen como suplentes y dos técnicos al servicio de la Unidad Administrativa promotora del contrato designados entre el personal funcionario de carrera, personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma.

Secretario: un funcionario de la Corporación, designado por el titular de la Presidencia del Pleno.

El secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el titular de la Presidencia del Pleno.

Tercero: los órganos de contratación podrán designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuarto: el presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 5 de octubre de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, por suplencia, el Director General de Relaciones Institucionales (decreto de 14 de septiembre de 2011, de la concejala de Coordinación Institucional), Javier Calvo García.

(03/33.918/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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