Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
19-10-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111019-274

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

274
Ejecución 361 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 361 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Carpintero Carmona y don Isaac Villasante Romero, contra la empresa “Diptra Pool Europa”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 26 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante, don Óscar Carpintero Carmona, por un principal de 9.434,71 euros y don Isaac Villasante Romero, por un principal de 9.291,76 euros, frente a “Diptra Pool Europa”, parte ejecutada, más intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Diptra Pool Europa”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Diptra Pool Europa”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Estese a la averiguación patrimonial de bienes de la ejecutada acordada en la ejecutoria número 213 de 2011, seguida ante este Juzgado y con su resultado se acordará.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diptra Pool Europa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 16 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.910/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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