Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
17-10-2011

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111017-14

Páginas: 139


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, por la que se resuelve el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 6 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2010).

Tras la publicación de la Resolución provisional del concurso (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de febrero de 2011) y de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria, procede la publicación de la Resolución definitiva del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias que le son atribuidas por el artículo 10.f) del Decreto 23/2008, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 9 de abril),

RESUELVE

Primero

Aprobar la relación definitiva de adjudicación de plazas en el concurso de traslados convocado en la categoría de Diplomado Sanitario/Enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, y que se hace pública en el Anexo I a esta Resolución.

Segundo

La publicación de esta Resolución definitiva sirve de notificación a los interesados, así como de contestación a quienes formularon reclamaciones en el plazo que abrió la resolución provisional a estos efectos, tanto en sentido estimatorio como desestimatorio.

Esta Resolución considera también las renuncias manifestadas por los interesados, que en el plazo previsto para ello han querido desistir de su participación en el concurso.

Tercero

A los concursantes del Servicio de Madrileño de Salud que han resultado adjudicatarios de plaza se les cesará de oficio al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la plaza que vienen desempeñando.

Los concursantes procedentes de otros Servicios de Salud que han resultado adjudicatarios de plaza deberán cesar, en la que en su caso desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles si son de distinta localidad y en la misma Área de Salud, o en el plazo de un mes si pertenecen a distinta localidad y Área de Salud, o supongan un cambio de servicio de salud.

En el caso de aquellos concursantes para los que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, la toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Cuarto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia al interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo hubieran impedido.

Quinto

Las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Sexto

La relación a que se ha hecho mención incluye las puntuaciones alcanzadas en este concurso de traslados, por aplicación de baremo que se publicó con la convocatoria, así como los concursantes que han resultado excluidos con la expresión de la causa de exclusión, de acuerdo con la siguiente clasificación:

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

A) Solicitud presentada fuera de plazo.

B) No aportar la documentación exigida en la convocatoria.

C) No haber prestado servicio en la plaza actualmente desempeñada en propiedad, y desde la que concursa, durante al menos un año con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

D) En el caso de concursar desde la situación de excedencia voluntaria, no acreditar al menos dos años en tal situación con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

K) Ostentar una categoría distinta a la que se concursa.

M) No acreditar al menos dos años desde su integración como personal estatutario, en el caso del personal del Hospital Militar “Gómez Ulla”.

Séptimo

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Dado en Madrid, a 7 de octubre de 2011.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.



















































































































































































































































































(03/34.161/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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