Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
12-10-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111012-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

51
Demanda 202 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 202 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Vela López, contra Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con la misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por turno de reparto, la anterior actuación instada por don Miguel Vela López.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 24 de febrero de 2011.

Por turnado el anterior asunto, regístrese, incoándose el correspondiente procedimiento. Dese traslado a don Miguel Vela López mediante copia del escrito presentado por “Fundation Tripartita para la Formación en el Empleo”, sobre reconocimiento de la improcedencia del despido y depósito realizados a efectos del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores la cantidad de 22.715,76 euros. De conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, hágase saber al interesado que tal cantidad se halla a su disposición, pudiendo retirarla una vez sea firme esta resolución, y una vez conste en el Juzgado el ingreso de la cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Vela López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.236/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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