Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

70
Notificación baja padrón municipal habitantes

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

Pongo en su conocimiento que, con esta fecha, el concejal-delegado de Participación y Distritos ha dictado la siguiente resolución:

En Pozuelo de Alarcón, a 14 de julio de 2011.—Visto el expediente en el que constan los siguientes hechos:

1.o Escritos presentados por vecinos de este solicitando la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que figurando inscritos dentro de su domicilio, ya no residen en el mismo, así como comprobaciones realizadas por el Ayuntamiento sobre duplicidades de hojas en un mismo domicilio.

2.o Por el Negociado de Estadística se comprueba que al día de la fecha, no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:





A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación y de conformidad con los informes obrantes en el expediente, he resuelto:

1.o La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas arriba relacionadas de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o Dar vista y audiencia del expediente a los afectados, para que en el plazo de un mes contado a partir del recibo de la presente notificación, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Lo manda y firma el concejal-delegado de Participación y Distritos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Lo que notifico para su conocimiento y demás efectos, significándole que contra la precedente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la Resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 18 de julio de 2011.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Pilar Lample López.

(03/7.112/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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