Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1809/2011, de 12 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada número RA 1046.0/10, interpuesto por don Federico Aguilar Valverde, contra la Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1809/2011, de 12 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Federico Aguilar Valverde, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Federico Aguilar Valverde, contra la Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador ES-11/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previas las actuaciones de información reservada practicadas, como consecuencia de la venta por sobreprecio, evidenciado mediante la escritura de compraventa de la vivienda sita en la calle Emilia, número 59, portal A-4, cuarto, de Madrid, se inició el expediente sancionador ES-11/2009, en el que tras los trámites pertinentes la citada Dirección General dictó Resolución de 16 de septiembre de 2010, por la que se acordó imponer a don Federico Aguilar Valverde una multa de 6.001 euros y la obligación de devolver a don Álvaro Alonso Díaz y a doña Ruth López García la cantidad de 37.699,55 euros indebidamente percibida.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Federico Aguilar Valverde interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, caducidad del expediente sancionador.

Tercero

Consta en el expediente, que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la estimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con la alegada caducidad del procedimiento sancionador, ha de precisarse que el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “el plazo máximo en que debe notificarse la Resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Por su parte, el artículo 16.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid, establece que el plazo máximo para dictar Resolución y notificarla será de nueve meses. Dicho plazo se habrá de contar desde la fecha del Acuerdo de Inicio del expediente sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

En el presente supuesto, el Acuerdo de Inicio del expediente sancionador es de 4 de noviembre de 2009, y la notificación de la Resolución que puso fin al procedimiento tuvo lugar el 8 de octubre de 2010, habiendo transcurrido más de nueve meses, por lo que se ha producido la caducidad del procedimiento.

A la vista de lo expuesto, procede estimar el recurso de alzada interpuesto, por caducidad del procedimiento sancionador, sin perjuicio de iniciar un nuevo expediente sancionador, si procediese. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la estimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Federico Aguilar Valverde, contra la Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador ES-11/2009 y proceder al archivo del mismo.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/33.300/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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