Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
11-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111011-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

105
Ejecución 147 de 2011

Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 147 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Édgar Wünsch Martín, contra la empresa “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Majarón de Tena.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 29 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante don Édgar Wünsch Martín, frente a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 13.180,53 euros de principal, más la cantidad de 2.636,10 euros fijada provisionalmente en concepto de intereses y costas a favor de la parte ejecutante don Édgar Wünsch Martín.

Decreto

Secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder a la averiguación a través del Punto Neutro Judicial de bienes de la demandada, y verificado, se acuerda el embargo de los bienes de “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 13.180,53 euros de principal, más la cantidad de 2.636,10 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Para la efectividad del embargo, ofíciese oportunamente a las entidades bancarias y a la Agencia Estatal Tributaria a fin de que procedan a la retención de posibles cantidades disponibles.

Requerir de pago a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.752/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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