Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111006-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Ejecución 80 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 80 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Luis Sánchez Gallego, contra la empresa “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto y decreto de 5 de julio de 2011, del tenor literal siguiente.

Auto

La magistrada-juez, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 5 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don José Luis Sánchez Gallego, frente a “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La magistrada-juez (firmado).

Decreto

Parte dispositiva:

Acuerdo: Citar a las partes “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima” y don José Luis Sánchez Gallego, a la comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, el día 13 de septiembre de 2011, a las nueve y veinte horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión ante este tribunal, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes de que de conformidad al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante de su impugnación.—La secretaria judicial (firmado).

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social, en base a la demanda presentada por don José Luis Sánchez Gallego, contra “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, en materia de despido, se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a don Jesús Barroso Quirantes, administrador único de “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, calle La Barca, número 8, 28863 Cobeña (Madrid), expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

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Advertencia: se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 12,02 euros a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.

Habiéndose suspendido la comparecencia prevista para el día de hoy, al no haber comparecido la empresa demandada por no haber recibido la citación a la misma, procédase a notificar el nuevo señalamiento del incidente a “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, a través de su administrador único, don Jesús Barroso Quirantes, para el día 10 de octubre de 2011, a las nueve y quince horas.—La secretaria judicial (firmado).

Modo de impugnación: frente a la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Alcalá 70, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.308/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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