Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
04-10-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111004-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2011, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Bianka”, presentada por don Hipólito Díez Durango y doña Tomasa Contreras Luna, en su propio nombre y derecho, como arrendatarios del establecimiento.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de revocación cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

HECHOS

Primero

Con fecha 12 de marzo de 2009, tiene entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías en el establecimiento denominado “Bianka”, sito en la plaza Luis Buñuel, número 3, de Rivas-VaciaMadrid (Madrid), presentada conjuntamente por doña Gema Rodríguez García, como titular del establecimiento de hostelería, y don Félix Pérez Bordó en nombre y representación de “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 16.933. Con fecha 16 de marzo de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se concedía la citada autorización.

Segundo

Con fecha 17 de marzo de 2011, don Hipólito Díez Durango y doña Tomasa Contreras Luna en su propio nombre y derecho, como arrendatarios del local presentaron escrito solicitando la revocación de la autorización para instalación de máquinas recreativas mencionada, basándose en el artículo 49.1.f) quinto, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, según el cual, la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando el establecimiento haya estado cerrado durante un período ininterrumpido superior a seis meses. Como prueba de sus alegaciones, aporta:

— Copia del contrato de alquiler que acredita su condición de interesados.

— Certificado de la policía municipal de Rivas-Vaciamadrid de 8 de marzo de 2011, por el que se hace constar que la «Cafetería “Bianka”, sita en la plaza Luis Buñuel, número 3 de Rivas-Vaciamadrid, lleva cerrada al público y sin ejercer ningún tipo de actividad más de seis meses».

Tercero

En fecha 5 de abril de 2011, el Área de Inspección del Juego emite informe en el que confirma que el establecimiento se encuentra cerrado.

Cuarto

Con fecha 27 de abril de 2011, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución, por la que se acordaba el inicio del procedimiento de revocación de la citada autorización y se concedía un plazo de diez días hábiles a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificantes que estimaran pertinentes. Dicha Resolución se notificó el 11 de mayo de 2011 a don Hipólito Díez Durango, como propietario del establecimiento, y a “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, como empresa operadora, y el 15 de junio de 2011, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exhibición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, a doña Gema García González, como titular del establecimiento.

Quinto

En fecha 23 de mayo de 2011, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, presenta escrito de alegaciones en el que en síntesis alega que el local no lleva seis meses cerrado, aportando únicamente como prueba de sus alegaciones fotocopia de un documento que refleja la entrega de llaves de doña Gema García González a los propietarios del establecimiento en fecha 10 de noviembre de 2010.

Sexto

Solicitado nuevo informe en fecha 11 de julio de 2011, es emitido en fecha 18 de agosto, en el que se concluye, que el establecimiento se encuentra cerrado desde el mes de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 4.1 y 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirá autorización administrativa previa y que las autorizaciones podrán ser revocadas y dejadas sin efecto cuando durante su período de vigencia se pierdan todas o algunas de las condiciones que determinaron su otorgamiento, cuando concurran las causas establecidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid.

Tercero

En el artículo 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se señala que la concesión de autorizaciones se realizará conforme al procedimiento que se señale en los reglamentos técnicos específicos y con las condiciones que en los mismos se establezcan.

Cuarto

En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, se establece que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B.1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.

Quinto

El artículo 49.1.f) quinto, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, contempla que la autorización de instalación se extinguirá por revocación cuando permanezca cerrado el establecimiento durante un período ininterrumpido superior a seis meses inmediatamente anterior al conocimiento de dicha circunstancia por el órgano competente en materia de ordenación del juego.

En este caso queda fehacientemente acreditado el supuesto de extinción de la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento, pues de la documentación aportada (informe policial) y del informe emitido por el Área de Inspección del Juego queda constatado sin lugar a dudas el cierre del establecimiento, por un período ininterrumpido superior a 6 meses, no siendo suficiente para desvirtuar este hecho el documento presentado por “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, pues si bien es cierto que la entrega de llaves se produce el 10 de noviembre, no se puede presumir por ese simple hecho que el local estuviese abierto hasta ese mismo día, máximo, cuando hay un informe policial de 8 de marzo de 2011, que confirma el cierre superior a seis meses, e informes del Área de Inspección del Juego, que confirme el cierre desde octubre de 2009.

Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Bianka”, citada en el encabezamiento.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda o ante el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de septiembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

(03/31.478/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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