Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
03-10-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111003-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Demanda 814 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 814 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Lea Pino, contra la empresa “Imperex Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

El primer otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos legales oportunos.

Al segundo otrosí:

Interrogatorio de partes, ha lugar, y cítese al representante legal de la empresa para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el apercibimiento, en caso de incomparecencia, de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Documental, se admite, y requiérase a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio los documentos solicitados en la demanda.

Testifical, ha lugar para el momento procesal oportuno.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2510 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imperex Impermeabilizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.646/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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