Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110930-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1449/2011, de 21 de septiembre, por la que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco”, en los términos municipales de Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco (expediente de expropiación forzosa número 322, entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco” consiste en la construcción de tres infraestructuras hidráulicas, necesarias para mejorar y asegurar el abastecimiento a las referidas localidades que actualmente se abastecen mediante el denominado Sistema Pinilla y, parcialmente Cabanillas de la Sierra, a través del de Torrelaguna, en previsión de un futuro incremento poblacional.

Esta actuación comprende la construcción de dos depósitos e infraestructuras anexas (conducciones de desagüe y alivio a arroyos próximos, conducciones de entrada e instalaciones de suministro de energía eléctrica y de servicio a los depósitos), uno en el término municipal de Valdemanco de 1.500 metros cúbicos, que servirá de apoyo al ubicado al Norte del municipio, y otro de 9.000 metros cúbicos, denominado “La Silicona” en el paraje conocido como “Cerca de los Chaparros”, en Cabanillas de la Sierra, que sustituirá al actual en desuso y regulará el servicio a los municipios de Cabanillas de la Sierra y Navalafuente. En este nuevo depósito se van a conectar los Sistemas de Pinilla y Torrelaguna y, mediante la instalación de un bombeo, se va a permitir incrementar el suministro a Bustarviejo y Valdemanco.

Además, se incluye en las obras proyectadas, el refuerzo de la tubería de abastecimiento a Navalafuente mediante la construcción de una aducción de 400 milímetros de diámetro y 5.630 metros de longitud que desde el nuevo depósito, “La Silicona”, llega hasta el depósito de Navalafuente, ya que la tubería actual de 150 milímetros resultará insuficiente para prestar el servicio con las garantías de calidad requeridas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental emitió Resolución de 2 de noviembre de 2009, e informe de 19 de enero de 2010, notificando a la unidad promotora, Canal de Isabel II, que no se precisa de procedimiento alguno de evaluación ambiental siempre que se contemple el condicionado establecido.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de abril de 2010, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco”, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 21 de mayo de 2010.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Construcción de dos depósitos del Sistema Pinilla (Valdemanco y La Silicona) y refuerzo del abastecimiento a Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco”, en los términos municipales de Navalafuente, Cabanillas de la Sierra y Valdemanco (expediente de expropiación número 322, entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá realizarse desde http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa legal sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias p ara la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 metros de ancho por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(01/3.027/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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