Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
27-09-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110927-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Ejecución 318 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 318 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Cardeña Pereira, contra la empresa “Gema y Paloma Grupo de Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes:

«Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Luis Miguel Cardeña Pereira, frente a “Gema y Paloma Grupo de Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.780,27 euros, más otros 279 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.—El magistrado-juez de lo social (firmado).»

«En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requerir a “Gema y Paloma Grupo de Construcciones, Sociedad Limitada”, a fin de que, en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Gema y Paloma Grupo de Construcciones, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Gema y Paloma Grupo de Construcciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, y relacionadas en el hecho único de la presente resolución, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto.—La secretaria judicial (firmado).»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gema y Paloma Grupo de Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.953/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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