Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110924-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

4
Resolución de 17 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 13 de julio de 2011, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, por la que acuerdan la modificación de los artículos 26 y 28 del convenio (código número 28015012012009).

Examinada el acta de la citada fecha, por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, acuerdan la modificación de los artículos 26 y 28 del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011 de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 13 de julio de 2011 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección General y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de agosto de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “INCATEMA, SOCIEDAD LIMITADA”, DE MADRID, PARA MODIFICACIÓN ARTICULADO CONVENIO COLECTIVO

Asistentes:

— Por la parte empresarial:

l Don Ignacio Abati García-Manso.

— Por la parte social:

l Doña María Belén Toro Alonso.

l Doña Anita Jiménez Vivanco.

l Don Iván Chincha Aparicio.

l Don Yean C. Lavezzari Olivares.

l Don Antonio Caraballo.

l Don Emmanuel Eyouk.

l Don Óscar de la Aldea.

En Madrid, siendo las nueve y treinta horas del día 13 de julio de 2011, en el domicilio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, sito en Madrid, calle Blasco de Garay, número 13, se reúnen los señores que anteriormente se detalla, y que constituyen la comisión negociadora del convenio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Abierto el acto, ambas partes acuerdan:

Se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar, constituyéndose en este acto la comisión negociadora, a fin de tomar acuerdos y en definitiva firmar y suscribir la modificación de los artículos 26 y 28 del convenio colectivo de “Incatema, Sociedad Limitada”.

1. Modificación artículo 26 convenio colectivo vigente

Que por necesidades de organización de la empresa para prestación de servicios a terceros se acuerda fijar el devengo de vacaciones por días laborables, así como fijar los meses para su disfrute, quedando el texto con la siguiente redacción:

Art. 26. Disfrute de vacaciones.—Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de vacaciones de veintidós días laborables. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, esto es desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado.

Como regla general, las vacaciones se disfrutarán al menos diecinueve días laborables, durante los meses de julio y agosto, y siempre de acuerdo con el calendario que a tal efecto se establezca a principios de año. No obstante, el calendario de vacaciones podrá sufrir variaciones con el objeto de permitir el buen desarrollo de los contratos de servicios suscritos. Nunca se podrán disfrutar por adelantado días de vacaciones correspondientes a años posteriores.

4. Modificación artículo 28 convenio colectivo vigente

Que por necesidades de organización de la empresa para prestación de servicios a terceros se acuerda fijar los plazos de preaviso de las licencias retribuidas, quedando el texto con la siguiente redacción:

Art. 28. Licencias retribuidas.—Los trabajadores regidos por este convenio tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución en los casos y con la duración que a continuación se indican, previo aviso de cuarenta y ocho horas de antelación y justificación:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Dos días en caso de nacimiento de un hijo.

C) Dos días en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.

D) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.

E) En los supuestos anteriores b), c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, los permisos serán de cuatro días.

F) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político en la fecha de celebración de la ceremonia.

En este supuesto, cuando se necesite efectuar un desplazamiento de 200 kilómetros por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el permiso será de dos días.

G) Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la autoridad competente o impuestos por las disposiciones vigentes: Por el tiempo indispensable. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga una imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

H) Los cargos representativos sindicales, para ejercer sus funciones como tales, deberán preavisar fehacientemente con cuarenta y ocho horas de antelación y justificar la misma en las veinticuatro horas siguientes a su ausencia.

I) Un día por asuntos propios, debiéndose preavisar fehacientemente con cuarenta y ocho horas de antelación.

Todas las licencias retribuidas, salvo el apartado h), deberán ser justificadas documentalmente a la empresa, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la incorporación del trabajador tras su disfrute.

F) Parejas de hecho. Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efecto de licencia, que un matrimonio convencional, con las siguientes especificaciones:

1.o Se entenderá como pareja de hecho aquella que esté conviviendo de hecho, estén empadronados en el mismo domicilio e inscrita como pareja en el Registro municipal del domicilio o Registro Público oficial para estas situaciones y ello con un año de antelación a la solicitud de cualquier permiso retribuido. La empresa podrá solicitar en cualquier caso un certificado del Registro correspondiente y un certificado de convivencia.

2.o Tendrá los mismos derechos respecto a licencias los ascendientes y descendientes de la pareja del trabajador, con la limitación y requisitos aquí establecidos.

Con independencia de lo anterior, en caso de nacimiento o fallecimiento de un hijo o fallecimiento de alguno de los padres del trabajador, acaecido en día anterior a dos o más no laborables en la Administración Pública encargada del Registro del hecho, el trabajador tendrá derecho a permiso hasta las doce horas en el primer día laborable siguiente, sin que dé lugar a ningún descuento salarial.

Ambas partes acuerdan dar cuenta de dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid a efectos de registro y de que le sea dada la pertinente publicidad, por los adecuados cauces oficiales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad a los pertinentes efectos, a las diez cincuenta y nueve horas, en el lugar y fecha indicados.

(03/29.510/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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