Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110922-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

70
Ejecución 158 de 2011

Diligencia.—En Madrid, a 29 de julio de 2011.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Doy fe.

EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial sustituto del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 158 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martínez Donat, don Felipe Martínez Carpintero, don Juan Santiago Romero Ayuso, don Francisco Javier Espín Iluminatti, don Herminio García Carballo, don José Luis García Hidalgo y don José Manuel Aix Sánchez, contra la empresa “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, de fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

— Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada a la Agencia Tributaria y Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

— Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja Madrid”, “Banco Popular Hipotecario” y “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” de la parte ejecutada, así como de lo saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen, hasta cubrir el total importe, a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículo 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

— Matrícula: 6404-BYG.

— Marca: “Fiat”.

— Modelo: Ducato.

— Número de bastidor: ZFA2440000705591.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de bienes muebles provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda, relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones ser harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Serrano Delgado y Compañía, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.800/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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