Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
13-09-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110913-30

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Ordenanza fiscal actividades municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2011, acordó aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y alquiler de pistas en instalaciones deportivas, así como su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES MUNICIPALES Y ALQUILER DE PISTAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS EN GUADALIX DE LA SIERRA

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación del servicio de actividades municipales que se detallan en esta ordenanza y alquiler de pistas e instalaciones deportivas, que se regirán por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado deportivo a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos por la práctica de las siguientes actividades será de:







La matrícula se abonara íntegramente en el momento de hacer la inscripción, independientemente del mes en que se haga.

Se considera infantil hasta el año en que se cumplen los quince años y la categoría de adulto se considera desde el año en que se cumple dieciséis años en adelante; para el pago de las actividades se tomará en consideración la edad en el momento de hacer la solicitud de la inscripción.

La diferencia de cuotas entre empadronados y no empadronados se justifica por la existencia de una subvención municipal a los empadronados.

Tendrán preferencia para la inscripción y participación en la realización de las actividades deportivas los vecinos empadronados.

Todos los vecinos empadronados que paguen la matrícula en las actividades deportivas tendrán derecho a recibir el carné deportivo de usuario.

II. Alquiler de pistas e instalaciones deportivas



Todas las actividades de nueva creación y que no estén recogidas en esta ordenanza tendrán la siguiente tarifa:



En los alquileres de pistas, los usuarios deberán aportar todo el material deportivo necesario (balón, pelotas, raquetas…).

III. Cuotas por participación en torneos y competiciones

Los niños inscritos en escuelas deportivas que deseen participar en torneos y competiciones podrán inscribirse en la asociación deportiva que haya firmado un convenio a tal fin con el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Deberán abonar al Ayuntamiento las cuotas anuales establecidas por la asociación que se fijen en función de la prorrata entre los gastos previstos y el total de niños inscritos.

Art. 4. Bonificaciones.—1. Cuando se inscriban simultáneamente tres o más miembros de la unidad familiar en las escuelas deportivas, el tercero y siguientes disfrutaran de una reducción en las cuotas del 20 por 100. Su aplicación no tendrá carácter retroactivo, haciéndose efectiva a partir de la fecha en que se produzca la solicitud de tal reducción. Se aplicará la reducción en los de menor edad de la unidad familiar.

2. Tendrán una reducción del 20 por 100 las personas que posean el carné de familia numerosa en vigor, independientemente del número de miembros de la unidad familiar matriculados en las escuelas deportivas, y dicha reducción se aplicará a todos sus miembros.

3. Los jubilados o personas mayores de sesenta y cinco años tendrán una reducción en la cuota del 50 por 100.

4. Las personas minusválidas disfrutaran de una reducción del 100 por 100 en las cuotas de las escuelas deportivas, debiendo quedar esta circunstancia acreditada por el correspondiente documento al efecto. Se considerará personas con minusválida a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

5. La cuota de este servicio será de cero euros para aquellas personas para las cuales se considere conveniente por razones sociales o de solidaridad. Para tener esta condición es necesario informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Solo será aplicable una de las cinco bonificaciones o reducciones de la cuota a elegir por el usuario, siendo imprescindible presentar la documentación que acredite el tener derecho a la bonificación solicitada.

En los alquileres de pistas e instalaciones deportivas se aplicará cuota de cero euros para los equipos o clubes federados sin ánimo de lucro con sede social en Guadalix de la Sierra, así como eventos o actividades deportivas de interés social, previa autorización por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago de los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones anteriormente relacionados.

Art. 6. Gestión.—Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente ordenanza presentarán, en la recepción del complejo deportivo “Virgen del Espinar”, solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado.

Art. 7. Administración y cobro.—El pago de la matrícula se hará mediante domiciliación bancaria en el momento de hacer la inscripción en las actividades solicitadas. El pago de los precios públicos de las diferentes actividades se efectuará mediante domiciliación bancaria.

La empresa adjudicataria de la gestión deportiva en el municipio, junto con el Ayuntamiento de Guadalix, pueden establecer la periodicidad de los pagos de manera mensual y bimestral, así como su forma de pago mediante transferencia o en efectivo.

En caso de baja en la actividad con impago de una o varias cuotas, la nueva matriculación volverá a causar devengo de la cuota por matriculación.

El pago de los alquileres de pistas e instalaciones deportivas se hará en efectivo en las instalaciones municipales, contra recibo de su importe y antes del inicio de la partida o entrenamiento.

En lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, la administración y cobro de los precios públicos se realizara de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sustituye a la ordenanza municipal aprobada con fecha 4 de noviembre del 2010 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 24 de noviembre de 2010, denominada ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por prestación del servicio de escuelas deportivas municipales y alquiler de pistas e instalaciones deportivas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Guadalix de la Sierra, a 26 de agosto de 2011.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/29.874/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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