Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
07-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110907-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

EDICTO

106
Ejecución 79 de 2011

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 79 de 2011 a instancias de don Marcos Ruiz García Diego, frente a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado resolución de fecha 10 de agosto de 2011 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva de auto de fecha 10 de agosto de 2011:

Acuerdo dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de don Marcos Ruiz García Diego, como parte ejecutante, contra “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada.

La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 5.596,29 euros en concepto de principal, más 895,40 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.

Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente a la ejecutada, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Parte dispositiva del decreto:

Acuerdo: Despachar ejecución del título mencionado en el orden general de ejecución a favor de don Marcos Ruiz García Diego, contra “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, por importe de 5.596,29 euros, más la cantidad de 895,40 euros presupuestados para intereses y costas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estase utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a don Marcos Ruiz García Diego, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 10 de agosto de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.407/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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