Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110902-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Impuesto actividades económicas

Por decreto de Alcaldía 88/2011, de 1 de agosto de 2011, ha sido aprobado el padrón correspondiente al impuesto de actividades económicas, ejercicio 2011. En cumplimiento de la legislación vigente, se expone al público dichos padrones, durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente como paso previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Nuevo Reglamento General de Recaudación; se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre le 1 de septiembre y el 1 de noviembre de 2011, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al impuesto de actividades económicas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Lugar de pago: en cualquier oficina de “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Caja Rural de Toledo”, “Banesto” o “Banco Santander”, radicadas en el municipio; los duplicados de los recibos podrán solicitarse en la Oficina Municipal de Recaudación; o en cualquier oficina de “La Caixa”.

Los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villaconejos, a 1 de agosto de 2011.—El alcalde, Adolfo Pacheco Sánchez.

(02/7.567/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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