Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110902-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 1245/2011, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 307.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 1245/2011, de 19 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 307

Esta actuación se incluye en el Plan de Depuración y Reutilización del Agua de la Comunidad de Madrid, “Madrid Dpura”, elaborado desde la convicción de preservar los recursos hídricos y la vocación de gestionarlos en consonancia con la sostenibilidad medioambiental. Uno de los pilares fundamentales de este Plan es la reutilización de aguas depuradas como componente esencial de la gestión integral de los recursos hídricos y del aumento neto de los mismos. Mediante su desarrollo, la Comunidad de Madrid tiene previsto disponer de 30 a 40 hectómetros cúbicos anuales para el riego de zonas verdes y deportivas, usos industriales y baldeo de calles.

El proyecto dotará de suministro de agua al municipio desde la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villaviciosa de Odón mediante una conducción de aducción, de 5.788 metros de longitud, hasta el nuevo Depósito Regulador del Sureste, con capacidad de 1.000 metros, ubicado frente al “Parque del 150”. El agua reutilizable se llevará desde el depósito hasta las zonas de riego mediante una red de distribución que, en función de las características morfológicas del terreno, será por impulsión o por gravedad. Además, para garantizar el suministro, cuando no exista suficiente agua reutilizada desde la red ya existente se establecerá una conducción de aducción secundaria hasta el depósito que, a su vez, conectará con la red de saneamiento urbana mediante una tubería de desagüe y alivio.

Mediante informe de fecha 25 de junio de 2009, la Dirección General de Evaluación estimó que el “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón no precisaba someterse a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se ejecute según las alternativas elegidas en el Plan Especial y se cumplan las condiciones fijadas por el promotor, en todos los informes emitidos por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2009, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Plan Director de Suministro de Agua de Riego con Agua Reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de 13 de noviembre de 2009.

La Orden número 433/2011, de 16 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 30 de marzo de 2011, en el diario “As” de 31 de marzo de 2011, y expuesta durante quince días, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado varias alegaciones relativas a modificación del trazado, designación de domicilios a efectos de notificación y rectificación de titularidades y clasificaciones urbanísticas y una solicitud de información relativa al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Obras. Se ha procedido a desestimar algunas de las variaciones propuestas y a someter el resto a estudio durante la ejecución de las obras; se han mantenido tanto el tipo de afección como las clasificaciones urbanísticas existentes en el expediente; se han realizado las rectificaciones de titularidad de bienes y/o derechos que han resultado acreditadas, así como de los domicilios a tener en cuenta para próximas notificaciones. Asimismo, se ha informado del órgano competente en la tramitación y resolución del Plan Especial de Infraestructuras, a los efectos oportunos. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del Proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de preservar los recursos hídricos disponibles en la Comunidad de Madrid, mejorando su gestión para contribuir a su aumento neto. Asimismo, la ejecución de este proyecto se encuentra sometida a los plazos y a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, el Plan Madrid Dpura, las directivas europeas en esta materia y de la financiación obtenida por el Banco Europeo de Inversiones.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Plan Director de Suministro de agua de riego con agua reutilizable”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en http://www.madrid.org, pestaña de “Gestiones y Trámites”, opción de “Servicios y Trámites”, sección de “Trámites” y en el apartado de “Comunicaciones y Declaraciones”.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PLAN DIRECTOR DE SUMINISTRO DE AGUA DE RIEGO CON AGUA REUTILIZABLE”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

Abreviaturas utilizadas. SNU: Suelo no urbanizable, S.URBZ: Suelo urbanizable, SU: Suelo urbano.



Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley; todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 20 de julio de 2011.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/2.761/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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