Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

EDICTO

159
Autos 350 de 2010

Doña Vanesa Sirvent Asensi, secretaria del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: En los autos número 350 de 2010 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Sergio Madrid Damas, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, “Asistec Frío, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur”, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Sergio Madrid Damas, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Ibermutuamur”, y “Asistec Frío, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, debiendo condenar a la entidad demandada “Mutua Ibermutuamur”, a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte actora una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.897,52 euros, y como el actor ha cobrado 1.600 euros por las declaradas lesiones permanentes no invalidantes, deberá reintegrar o compensarse ese abono, debiendo condenar a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en la responsabilidad legal subsidiaria procedente en caso de insolvencia de la mutua.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Asistec Frío, Sociedad Limitada”, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 23 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.142/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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