Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110901-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Demanda 326 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 326 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes María Domínguez Molleturo, contra la empresa “Eset Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Alianza y Subcontratas, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Diligencia.—En Madrid, a 25 de marzo de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de marzo de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Mercedes María Domínguez Molleturo, contra “Eset Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Alianza y Subcontratas, Sociedad Anónima”, en materia de despido.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 25 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda a instancias de doña Mercedes María Domínguez Molleturo, frente a “Eset Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Alianza y Subcontratas, Sociedad Anónima”, despido que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el 6 de septiembre de 2011, a las diez horas.

Requerir la documental solicitada, expedir las correspondientes cédulas de citación, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, Sala del Juzgado número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada: que, en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se la podrá tener por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alianza y Subcontratas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.620/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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