Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
29-08-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 491 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 491 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Valiente Fernández, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 328 de 2011

En Madrid, a 19 de julio de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 491 de 2011, seguidos a instancias de don Vicente Valiente Fernández, con documento nacional de identidad número 5881063-D, asistido por el letrado don José Antonio Lucena Moreno, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Vicente Valiente Fernández, contra la empresa “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 14 de marzo de 2011 constituye un despido que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta que la empresa está cerrada y sin actividad en la actualidad, no procede el resultado normal a la calificación de la improcedencia del despido que sería la opción entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o el abono de la indemnización legal correspondiente, más los salarios de tramitación, sino que por economía procesal, y para evitar costes innecesarios a las partes, procede declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la demandada “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, a que abone a don Vicente Valiente Fernández una indemnización de 46.761,13 euros y la suma de 7.650,48 euros en concepto de salarios de tramitación causados desde el 14 de marzo de 2011 hasta el 19 de julio de 2011, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manuel González Contreras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.852/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110829-92