Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110826-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

93
Demanda 600 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 600 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Piotr Dariusz Olszewski, contra las empresas “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, “Faramar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 343 de 2011

En Madrid, a 14 de julio de 2011.—Don Juan Manuel Carrillo Eguilaz, magistrado-juez sustituto, en funciones de refuerzo, del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre don Piotr Dariusz Olszewski, como demandante, que comparece asistido de la letrada doña María Soledad de la Breña Melero, y las entidades “Faramar, Sociedad Limitada”, y “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, como demandadas, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistida de la letrada doña María Gloria Pérez González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda planteada por don Piotr Dariusz Olszewski, frente a las entidades “Faramar, Sociedad Limitada”, y “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante efectuado el día 11 de abril de 2011, extinguiendo la relación laboral con fecha de sentencia (14 de julio de 2011), y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 1.154,48 euros y, asimismo, a que, en todo caso, abonen a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 43,98 euros al día. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Global Creativo MA, Sociedad Limitada”, y “Faramar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 28 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.640/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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