Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SECRETARÍA DE GOBIERNO

81
Nombramiento juez de paz sustituto Casarrubuelos

Don José Palazuelos Morlanés, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

Veintiuno.—Nombramiento de juez de paz sustituto de Casarrubuelos.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Casarrubuelos, en la que se propone el nombramiento de doña María Eugenia Contreras Rodríguez para el cargo de juez de paz sustituta, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20 de junio de 2011, aprobado por unanimidad de los asistentes que constituyen la totalidad de la Corporación.

Atendiendo a los criterios de la circular del Consejo General del Poder Judicial de fecha 6 de octubre de 1993, con especial referencia al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en los electos las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda nombrar juez de paz sustituta de Casarrubuelos a doña María Eugenia Contreras Rodríguez.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Navalcarnero, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Casarrubuelos, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste, y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de julio de 2011.—El secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/28.042/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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