Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Demanda 702 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 702 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Ortueta Andónegui, contra las empresas “Musicclubbing, Sociedad Limitada”, y “FSM Group”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Francisco Javier Ortueta Andónegui, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la mercantil “Mussicclubbing, Sociedad Limitada”, el 9 de mayo de 2011, y le condeno a que una vez cursada su alta médica le readmita en su puesto de trabajo, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le indemnice con la suma de 12.523,69 euros. Además, deberá abonarle los salarios de tramitación desde su alta médica hasta su readmisión o notificación de la sentencia, en su caso.

Absuelvo a la codemandada “FSM Group Diviertt, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito, sita en la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Musicclubbing, Sociedad Limitada”, y “FSM Group, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.846/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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