Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 1.776 de 2009

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.776 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariana Adona, contra don Jojander Urízar Leiva, “Agentes Uryas, Sociedad Limitada”, y “Uryas Internacional, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 124 de 2011

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Mariana Adona, asistida de la letrada doña María Fátima Díaz Sanz, con número de colegiada 49.002, y de otra, como demandados, don Jojander Urízar Leiva, “Agentes Uryas, Sociedad Limitada”, y “Uryas Internacional, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Alejandro Angosto Garat, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Mariana Adona, frente a la persona física don Jojander Urízar Leiva y contra las mercantiles “Agentes Uryas, Sociedad Limitada”, y “Uryas Internacional, Sociedad Limitada”, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados de la reclamación frente a los mismos formulada.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1776/09, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Uryas Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.859/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-139