Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

92
Recurso 1.205 de 2011

El secretario del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo social), sede en Granada.

Certifico: Que en el recurso número 1.205 de 2011, seguido a instancias de AENA, contra doña María Teresa Palacios de Haro y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, dimanante de los autos número 2009001230, se ha dictado resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por AENA contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Granada en fecha 19 de enero de 2011, en autos seguidos a instancias de doña María Teresa Palacios de Haro, en reclamación sobre MLI, contra AENA y “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300 euros, en impreso individualizado, en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/1205/11 del grupo “Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, expido el presente.

En Granada, a 21 de julio de 2011.—El secretario de la Sala (firmado).

(03/28.266/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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