Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
22-08-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110822-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

94
Rollo 472 de 2011

En el rollo de Sala número 472 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de doña Beatriz Barrio Febrero, don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, don Juan José Ballesté Giró y doña María Rocío Bustillo Villordes, contra Fondo de Garantía Salarial, “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, don Tomás Domínguez Rodrigo, don Iván García Torrado y “Sercal, Sociedad Anónima”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don Felipe Soler Ferrer, don Luis José Escudero Alonso y don Carlos Hugo Preciado Doménech.—En Barcelona, a 15 de julio de 2011.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados al margen, en nombre del Rey ha dictado el siguiente

Auto

En el recurso de suplicación interpuesto por de doña Beatriz Barrio Febrero, don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, don Juan José Ballesté Giró y doña María Rocío Bustillo Villordes, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 8 de Barcelona de fecha 10 de mayo de 2010, ha actuado como ponente el ilustrísimo señor Luis José Escudero Alonso.

La Sala acuerda: Aclarar la sentencia número 3.694 de 2011, dictada por esta Sala en el rollo número 472 de 2011, en fecha 25 de mayo de 2011, y, en consecuencia, rectificar el fallo de la sentencia, quedando el redactado de la misma del siguiente modo:

«Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores de doña Beatriz Barrio Febrero, don David Castellvell Buchaca, don Manuel Cobos Tejero, don Óscar Colomar Careta, don Josep María Durán Pérez, don Alonso Fernández Balástegui, doña Susana Gómez García, doña Sandra María Lafiguera Días, don Ramón Noya García, don Josep Pañella Vidal, don Antonio Manuel Poyatos Porcel, don José Alberto Raya Mínguez, doña Esther Salamero Murillo, doña Nuria Sanchís Mas, don Josep María Vázquez Rigual, doña Sandra Lorena Coppola, don Juan José Ballesté Giró y doña María Rocío Bustillo Villordes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de Barcelona en fecha 10 de mayo de 2010, recaída en los autos número 88 de 2010, aclarada por auto de fecha 16 de junio de 2010, seguidos por los recurrentes contra las empresas “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, “Sercal, Sociedad Anónima”, don Tomás Domínguez Rodrigo, don Iván García Torrado y contra el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de extinción indemnizada de la relación laboral existente entre las partes y de despido disciplinarios, debemos revocar en parte la sentencia recurrida, debiendo fijar que la fecha de la extinción contractual es la del despido del día 25 de febrero de 2010, condenando solidariamente a las empresas a que les abonen en concepto de salarios de tramitación transcurridos entre el 26 de febrero y el 10 de mayo de 2010 las siguientes cantidades:

A don Juan José Ballesté Giró: 7.191,53 euros.

A doña María Rocío Bustillo Villordes: 6.246,41 euros.

A don David Castellvell Buchaca: 5.659,24 euros.

A don Manuel Cobos Tejero: 7.750,80 euros.

A don Óscar Colomar Careta: 4.305,17 euros.

A don Josep María Durán Pérez: 13.138,09 euros.

A don Alonso Fernández Balástegui: 5.686,58 euros.

A doña Susana Gómez García: 5.064,15 euros.

A doña Sandra María Lafiguera Días: 4.133,63 euros.

A don Ramón Noya García: 9.307,75 euros.

A don Josep Pañella Vidal: 4.986,16 euros.

A don Antonio Manuel Poyatos Porcel: 10.607 euros.

A don José Alberto Raya Mínguez: 6.964,99 euros.

A doña Esther Salamero Murillo: 5.683,76 euros.

A doña Nuria Sanchís Mas: 4.228,19 euros.

A don Josep María Vázquez Rigual: 7.356,61 euros.

A don Sandra Lorena Coppola, 3.006,99 euros.

A doña Beatriz Barrio Febrero: 3.168,99 euros.

Confirmando la sentencia en sus demás extremos. Sin costas.»

Notifíquese a las partes esta resolución que se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.

Así por esta nuestra resolución lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y a fin de que sirva de notificación a “Lmtling Consultores, Sociedad Limitada”, y “Stream Magreb, Sociedad Anónima”, que tuvieron su último domicilio en calle Arquitectura, número 116, de Pozuelo de Alarcón, y avenida de Córdoba, número 15, segunda B, ambos de Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 22 de julio de 2011.—La secretaria, María Mercedes Iniesta García.

(03/27.801/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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