Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110820-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ullastres, Sociedad Anónima”, y representante legal de los trabajadores (PCM-498/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM -0498/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 22 de julio de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 15 de julio de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Raquel Melero Alcónez, en calidad de representante legal.

“Ullastres, Sociedad Anónima”, calle Valgrande, número 23, nave 14, Alcobendas, en calidad de empleadora.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Casildo Claver Domínguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Carlos Paraíso Pareja, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, segun escrito introductorio presentado por don Casildo Claver Domínguez, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que el concepto de “Incentivos” que venían percibiendo los trabajadores hasta el mes de mayo, por una cuantía de 253,51 euros, se integrará dentro del concepto “Gratificación Voluntaria”, aunque estas cuantías no serán compensables ni absorbibles, para los trabajadores que actualmente se encuentran en plantilla.

2. La subida salarial establecida en el convenio colectivo, se aplicará en el mes de octubre, abonando los atrasos desde el 1 de enero del presente ejercicio.

3. Ambas partes acuerdan reunirse en el seno de la empresa, en el mes de septiembre para tratar la aplicación de la subida establecida en el punto anterior.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cuarenta horas del día de hoy.—El Secretario suplente.

(03/28.794/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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