Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110820-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

56
Demanda 541 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 541 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Palma Torres, contra la empresa “Arpa Arquitectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 21 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez sustituta de lo social, doña Ana Fernández Valenti.—En Madrid, a 20 de julio de 2011.

En la referida resolución figura el siguiente

«Fallo

Estimo la demanda formulada por don Francisco Javier Palma Torres, frente a “Arpa Arquitectos, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo notificada por la empresa “Arpa Arquitectos, Sociedad Limitada”, con efectos de 30 de marzo de 2011, y estando la empresa desaparecida, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 94.791,78 euros, y por los salarios de tramitación del período 30 de marzo de 2011 a 6 de julio de 2011 la cantidad de 9..624,78 euros (noventa y nueve días 97,22 euros/día).»

Don Francisco Javier Palma Torres ha solicitado la aclaración de la misma en el siguiente sentido:

Que se incluya en el fallo de la sentencia como demandado y condenado al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan las resoluciones dictadas,

Segundo.—La sentencia dictada no incurre en la omisión que se denuncia referente al Fondo de Garantía Salarial, porque dicho organismo fue parte del proceso por así disponerlo el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral. Mas las responsabilidades del mismo, reguladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, solo pueden determinarse una vez tramitado el expediente a que se refiere el número 4 de dicho precepto, por lo que en la sentencia dictada en estas actuaciones no cabe efectuar pronunciamiento alguno referente a dicho organismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: No ha lugar a la aclaración solicitada, manteniéndose la sentencia en sus propios términos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución cuya aclaración se ha solicitado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arpa Arquitectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.128/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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