Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-117

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

117
Ordenanza reguladora covivencia ciudadana

Por medio del presete se hace saber que el Pleno del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés, en sesión celebrada con fecha de 25 de noviembre de 2010, adoptó el siguien acuerdo:

Primero.—No habiéndose presentado alegaciones al expediente durante el proceso de exposición pública abierto, se acuerda aprobar con carácter definitivo la ordenanza reguladora de convivencia ciudadana en el municipio de Villarejo de Salvanés, cuyo texto se diligencia y une como anexo a la propuesta de acuerdo.

Segundo.—Publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Dar traslado del acuerdo y del texto definitivo de la ordenanza municipal a la Delegación del Gobierno en Madrid y al órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos oportunos.

Cuarto.—La ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez se publique el acuerdo y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b), en concordancia con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

La ordenanza aprobada es la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE VILLAREJO DE SALVANÉS

Capítulo 1

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto la prevención de actuaciones perturbadoras de la ciudadanía y la protección del mobiliario urbano y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de Villarejo de Salvanés frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

Disposiciones generales

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas de protección reguladas en esta ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de Villarejo de Salvanés en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Art. 3. Competencia municipal.—1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los jueces y Tribunales de justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado y a la reparación de los daños causados.

Capítulo II

Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Art. 4. Normas generales.—1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia ciudadana.

2. Asimismo, están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Art. 5. Daños y alteraciones.—Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Art. 6. Pintadas.—1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, mobiliario de juegos infantiles, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

3. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando, con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas, se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública, los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Art. 7. Árboles y plantas.—Se prohíbe talar, romper, quemar y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Art. 8. Jardines y parques.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques. Se prohíben los juegos en jardines, plazas y parques, excepto los destinados a tal fin.

2. Los visitantes de los jardines y parques de la Villa deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Local.

3. Está totalmente prohibido en jardines, plazas y parques:

a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones en general.

b) Subirse a los árboles.

c) Arrancar flores, plantas o frutos.

d) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

e) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

f) Encender o mantener fuego.

Art. 9. Papeleras, contenedores y farolas.—Está prohibida toda manipulación de las papeleras, farolas y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

No se puede depositar las bolsas de basura en la vía pública cuando los contenedores se encuentren llenos de residuos.

No se podrá depositar bolsas de residuos sólidos urbanos domiciliarios en las papeleras.

Asimismo, se prohíbe depositar residuos sólidos urbanos domiciliarios en los contenedores destinados a tal efecto, en horario de una horas hasta las veinticuna horas entre los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, incluidos primero y último.

Art. 10. Estanques y fuentes.—Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Art. 11. Ruidos.—1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia.

2. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

3. En materia de ruidos se estará a lo dispuesto en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid y/o, en su defecto, en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y demás normas de desarrollo.

Art. 12. Otros comportamientos.—Se prohíbe:

1. Romper y tirar botellas u otro tipo de envases y objetos de cualquier material en los espacios públicos.

2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquellas, excepto en aquellos lugares de la vía pública afectados por la salida y entrada de colegios y de cualquier otro donde se organicen eventos sociales, culturales o deportivos organizados por el Ayuntamiento o que dispongan de la autorización municipal.

3. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres urbanos, y de forma especial:

a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o realizar reparaciones en los mismos.

b) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

c) El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse procurando que el agua no vierta a la vía pública o no cause molestias a los transeúntes.

d) La limpieza de animales en espacios urbanos.

e) El abandono de animales muertos.

f) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios urbanos.

g) Depositar muebles, enseres o restos de poda en el viario público o junto a los contenedores de recogida de basuras.

h) Derramar a la vía pública, directamente o a través de tubos accesorios, líquidos procedentes de los aparatos de climatización instalados en viviendas o establecimientos.

Capítulo III

Deberes y obligaciones específicos

Art. 13. Establecimientos públicos.—1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Art. 14. Actos públicos.—1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los Servicios Municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo comunicarán al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.

3. Se prohíbe el uso de vidrio en los espectáculos públicos o actividades recreativas que se realicen al aire libre, salvo que se autorice dicho uso para fechas y eventos concretos por parte del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Art. 15. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.

2. Las infracciones a esta ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Art. 16. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:

a) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, que hagan inservible su uso o servicio público.

b) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

c) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

d) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

e) Cazar y matar pájaros u otros animales.

f) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

g) El abandono de animales muertos.

h) Depositar muebles, enseres o restos de poda en el viario público o junto a los contenedores de recogida.

i) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Art. 17. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves:

a) Realizar pintadas sin autorización municipal en cualesquiera bienes públicos o privados.

b) Colocar carteles o anuncios en lugares distintos a los destinados especialmente a este objeto; se prohíbe rasgar, ensuciar o arrancar los carteles, así como colocarlos sobre los bandos o avisos de la autoridad.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.

d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.

e) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos en entornos que puedan producir incendios.

f) Maltratar pájaros y animales.

g) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

h) Romper o tirar botellas o cualquier otro tipo de envases u objetos de material rompible a los espacios públicos que puedan ocasionar daños personales y materiales.

i) Depositar vidrio o cartones en el espacio público o junto a los contenedores de basura, vidrio o cartón.

j) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos o realizar reparaciones en los mismos en las vías y espacios libres urbanos.

k) Estacionar en la calle los vehículos pendientes de reparación por parte de los talleres mecánicos.

l) Escupir y realizar necesidades fisiológicas en las vías y espacios urbanos.

m) Las defecaciones de animales en las vías públicas sin proceder a su retirada por parte de la persona que conduzca el animal.

n) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Art. 18. Infracciones leves.—Tienen carácter leve:

a) Usar indebidamente las praderas y las plantaciones de los parques y jardines.

b) Subirse a los árboles situados en los espacios urbanos y que sean vulnerables.

c) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los jardines y parques.

d) Bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si no dispone de la preceptiva autorización municipal.

e) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos.

f) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

g) El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas cuando el agua se vierta a la vía pública, así como líquidos procedentes de los aparatos de climatización.

h) La limpieza de animales en vías y espacios urbanos.

i) Arrojar o depositar desperdicios en la vía pública o en las inmediaciones de un local.

j) Las demás infracciones previstas en esta ordenanza y no calificadas como graves o muy graves.

Art. 19. Sanciones.—1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,01 hasta 600 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 600,01 hasta 1.500 euros.

Art. 20. Reparación de daños.—1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 21. Personas responsables.—1. Serán responsables directos de las infracciones a esta ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Art. 22. Graduación de las sanciones.—Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Art. 23. Procedimiento sancionador.—La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación sobre el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Art. 24. Terminación convencional.—1. Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2. La petición del expedientado interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

3. Si la Administración Municipal aceptare la petición del expedientado, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. Lo establecido en esta ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.

2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID."

En Villarejo de Salvanés, a 28 de diciembre de 2010.—El alcalde, Fernando Gutiérrez del Burgo.

(03/29.158/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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