Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 1.315 de 2010

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.315 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Sánchez López Cordón, doña Belén Aparicio Parra, doña María Teresa Rocha Semedo, doña Cristina Pascual Gimeno, doña Carmen López Cruz, don Domingo Pérez Ardura, don Juan Rebrina García, doña Ana Isabel Ayala García, doña Antonia Florencia Chauca Cortés, don Mónico Ruiz Medina, don Enrique López Covacho, don Rafael Serrano Hernández y don Ángel Rodríguez Leal, contra la empresa “Copias Goya, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 269 de 2011

En Madrid, a 29 de junio de 2011.—Por todo lo razonado, vistos los preceptos citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Pilar Sánchez López Cordón, doña Belén Aparicio Parra, doña María Teresa Rocha Semedo, doña Cristina Pascual Gimeno, doña Carmen López Cruz, don Domingo Pérez Ardura, don Juan Rebrina García, doña Ana Isabel Ayala García, doña Antonia Florencia Chauca Cortés, don Mónico Ruiz Medina, don Enrique López Covacho, don Rafael Serrano Hernández y don Ángel Rodríguez Leal, frente a la empresa “Copias Goya, Sociedad Limitada”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa al abono a los actores de las sumas que en concepto de cantidad bruta reclamada por los conceptos de la demanda se establecen a continuación:

A doña Pilar Sánchez López Cordón: 3.861,38 euros.

A doña Belén Aparicio Parra: 4.472,63 euros.

A doña María Teresa Rocha Semedo: 4.487,97 euros.

A doña Cristina Pascual Gimeno: 4.318,03 euros.

A doña Carmen López Cruz: 4.141,01 euros.

A don Domingo Pérez Ardura: 8.547,62 euros.

A don Juan Rebrina García: 4.360,17 euros.

A doña Ana Isabel Ayala García: 7.070,16 euros.

A doña Antonia Florencia Chauca Cortés: 1.575,05 euros.

A don Mónico Ruiz Medina: 959,15 euros.

A don Enrique López Covacho: 6.692,59 euros.

A don Rafael Serrano Hernández: 5.474,95 euros.

A don Ángel Rodríguez Leal: 973,94 euros.

Dichas cantidades deberán ser incrementadas con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 29 de junio de 2011 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Copias Goya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este juzgado.

En Madrid, a 7 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.063/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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