Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110819-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Ejecución 114 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Domínguez Merino, contra la empresa “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de junio de 2010 por importe de 1.454,30 euros en concepto de principal, más otros 400 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, a favor de la parte ejecutante don Roberto Domínguez Merino, frente a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, parte ejecutada.

Constando la insolvencia de la ejecutada en el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, ejecución número 293 de 2010, de fecha 18 de marzo de 2011.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.454,30 euros de principal y 400 euros de intereses y costas, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IG Investiga Estudios de Opinión y Mercado, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.699/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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